Hipoteca mobiliaria sobre maquinaria industrial

Dentro de las hipotecas y sabiendo que a la mayoría de personas estas operaciones financieras nos resultan automáticamente asociadas con la vivienda, resulta un tanto sorprendente descubrir, por ejemplo, la existencia de la hipoteca mobiliaria sobre maquinaria industrial.
Los objetos de esta hipoteca son las máquinas, instrumentos o utensilios instalados y destinados por su propietario a la explotación de una industria, y que directamente concurran a satisfacer la necesidad de la explotación misma. Dicha industria deberá figurar anotada en el censo industrial y minero a nombre del hipotecante. A los efectos de esta hipoteca, se considerarán también como máquinas las calderas de vapor, los hornos que no formen parte del inmueble, las instalaciones químicas y los demás elementos materiales fijos afectos a la explotación de la industria.
Para su perfecta identificación, la Ley requiere la completa descripción en la escritura de la maquinaria, con indicación del lugar de emplazamiento e industria a que se destinen, y de la aplicación de cada máquina o utensilio y su estado de conservación o grado de deterioro.
La Ley obliga al deudor, dueño de las máquinas y demás bienes hipotecados, a conservarlos en el lugar y estado en que se encuentren, y responderá civil y, en su caso criminalmente, del incumplimiento de dicha obligación.
Si esto fuera así literalmente, supondría una paralización de la industria, puesto que, si se usan las máquinas, se desgastan, y no podrán conservarse en el estado en que se encuentren. Por ello, se le autoriza a usar normalmente los bienes conforme a su destino, pero sin merma de su integridad. No se considerará incumplido este límite del uso cuando la merma proviene del uso ejercitado sin negligencia, en condiciones de normalidad y con arreglo al destino de la maquinaria.
El mal uso faculta al acreedor para dar por vencida la obligación anticipadamente, lo mismo que la resistencia a la inspección de la cosa por parte del acreedor o por parte de la persona a tal efecto designada. La inspección se sujetará a los pactos de las partes en cuanto a tiempo y forma, sin estorbar el desenvolvimiento de la explotación.